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Muchas Gracias
COMO TRIBUTAN LAS DONACIONES (1)
| Donante | Objeto de donación | Beneficio fiscal | Límite deducción |
| Socio | Cuota | * 25% de la misma | * 10% de la base imponible |
| Persona Física | 1. Dinero | * Deducción en la cuota del IRPF del 25% del donativo | * 10% de la base imponible |
| 2. Bienes que se incorporan al activo material. | * Deducción del 25% del valor del bien donado | * 10% de la base imponible | |
| 3. Bienes del patrimonio histórico español y obras de arte de calidad | * 25% del valor del bien | * 10% de la base imponible | |
| Persona Jurídica | 1. Dinero | * Total donativo, deducción de la base imponible IS | * 10% de la base de la sociedad donante ó 1 por 1.000 del volumen de ventas |
| 2. Bienes que se incorporan al activo material | * Total donativo, deducción de la base imponible IS | * 10% de la base de sociedad donante ó 1 por 1.000 del volumen de ventas | |
| 3. Bienes del patrimonio histórico español y obras de arte de calidad | * Total donativo, deducción de la base imponible IS | * 30% de la base de la sociedad donante ó 3 por 1.000 del volumen de ventas | |
(1) Los incrementos y disminuciones del Patrimonio puestos de manifiesto como consecuencia de la donación de bienes a entidades amparadas por la Ley 30/1994, no se someten al Impuesto ni para personas físicas ni jurídicas (artículos 63 y 68 de la Ley).
IS.: Impuesto de Sociedades. Cuando se toma como referencia las ventas para el límite de deducción, la base imponible no puede ser negativa.
EL RECIBO ANUAL POR CUOTA DE SOCIO DE ASPANOA PERMITE LA DEDUCCIÓN DIRECTA DEL 25% EN LA DECLARACIÓN DEL I.R.P.F.
PARA TENER DERECHO A DEDUCCIONES, LAS EMPRESAS DEBEN ACREDITAR LA DONACIÓN.
LOS CONTRIBUYENTES DEBERÁN GUARDAR LOS JUSTIFICANTES DURANTE EL PERIODO DE PRESCRIPCIÓN, CUATRO AÑOS.